Si ayer mostrábamos en esta web los servicios y medios tecnológicos necesarios para poder coordinar, registrar y gestionar de la mejor forma las actuaciones de vialidad invernal, durante los próximos días nos vamos a centrar en los aspectos más relacionados con la ejecución de los vehículos, para lo cual, comenzaremos indicando la legislación que deben cumplir los vehículos quitanieves.
Para ello, vamos a utilizar la charla impartida por Javier Jaráiz González (empresa AEBI Schmidt), de título Panorámica de normativa europea para equipos de vialidad invernal, durante la jornada de Avances tecnológicos en vialidad invernal 2014 organizada por ACEX.
Los equipos de vialidad invernal son máquinas, pero su legislación depende de si son además de eso vehículos, carga de un vehículo o implementos de un vehículo.
- Legislación a cumplir cuando el equipo de vialidad es un vehículo (para equipos fijos al chasis):
- Si el chasis portante es nuevo: Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
- Si el chasis portante está matriculado: Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. (Hay que hacer una reforma del vehículo después de su matriculación)
- Legislación a cumplir cuando el equipo de vialidad es una carga:
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- Con respecto a la disposición de la carga, hay que tener en cuenta lo siguiente: El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.
- El amarre de los esparcidores al chasis portante, deberá estar acorde a la Norma: UNE-EN 12195 – 1.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- Legislación a cumplir cuando el equipo de vialidad es un implemento:
- El equipo como ?implemento?, normalmente delantero, no está reglamentado. Es decir, no forma parte de la homologación de un vehículo como tal.
- La homologación Reglamentada termina en:
- La placa porta-implementos delantera, la cual si debe de estar documentada con marcado CE.
Una información más detallada de la normativa se puede descargar en las transparencias de la charla citada, disponible en el siguiente enlace.